La jurisprudencia confirma la responsabilidad empresarial cuando: • No se controla la exposición. • No se imponen EPIs. • No se evalúan los riesgos. Sentencias del TSJ de Galicia, Asturias, Cantabria y Navarra han reconocido estas omisiones como infracciones graves.
No es lo que dices, es cómo lo dices (y cómo haces sentir a quien lo escucha)
¿Te ha pasado? Una orden seca. Un email sin saludo. Una corrección delante de todo el equipo. Nada grave, en apariencia. Pero algo dentro se tensa, y el día ya no fluye...





