La LPRL impone la obligación de proteger la salud y seguridad de los trabajadores, incluyendo la evaluación de riesgos específicos y la provisión de EPIs cuando los riesgos no se pueden evitar por medios técnicos o colectivos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.