La contaminación cruzada implica la transferencia de microorganismos entre alimentos. El contacto cruzado se refiere al traspaso involuntario de alérgenos. Ambos deben evitarse mediante limpieza adecuada, separación de utensilios y formación específica del personal, especialmente al preparar dietas especiales o sin alérgenos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.