Debe contar con la evaluación de riesgos, planificación preventiva, formación acreditada, controles de equipos, fichas de seguridad (si hay químicos), registros de coordinación de actividades y vigilancia de la salud.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.