Enfermedades como salmonelosis, listeriosis, campilobacteriosis, toxoplasmosis, hepatitis A, botulismo y norovirus pueden prevenirse aplicando medidas básicas de higiene, cocción adecuada, refrigeración, y evitando la contaminación cruzada en entornos de restauración, catering, carnicerías y colectividades.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.