Los determinados por la evaluación de riesgos (guantes, protección respiratoria, ocular, ropa, etc.) según RD 773/1997 y lo indicado en las fichas de seguridad; deben mantenerse y renovarse adecuadamente.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



