Son todas las acciones de una empresa para identificar, evaluar y controlar los riesgos derivados del trabajo, protegiendo la seguridad y salud de los trabajadores.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



