Es la empresa que contrata o subcontrata la realización de obras o servicios con otras empresas o autónomos en su propio centro de trabajo. Tiene responsabilidad legal sobre la coordinación de actividades preventivas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.