El Real Decreto 1215/1997 obliga a los empresarios a garantizar formación adecuada sobre los riesgos y medidas preventivas relacionadas con el uso de equipos de trabajo, alineándose con los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



