Acceso y permanencia seguros en todos los lugares necesarios para usar o mantener equipos; instalación y uso que eviten caídas, vuelcos o desplazamientos incontrolados.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.