El deber del empresario es casi ilimitado y cubre incluso imprudencias no temerarias, pero se detiene ante conductas temerarias del trabajador, siempre que el empresario haya cumplido todas sus obligaciones de prevención. En caso de conducta temeraria e imprevisible, el empresario puede quedar exonerado de responsabilidad.
Formación continua en PRL: por qué la experiencia no elimina el riesgo
En muchas empresas, la formación en prevención de riesgos laborales se entiende como un punto de partida: se imparte al incorporarse al puesto y, a partir de ahí, se da...





