Aplicación del principio de sustitución si es técnicamente posible, evaluación específica, medidas técnicas de contención, control de la exposición, vigilancia de la salud y formación especializada (RD 665/1997).
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.