El RD 1215/1997 exige que las grúas estén correctamente instaladas o estabilizadas, que los puntos de anclaje resistan las tensiones y que se garantice la solidez estructural del equipo según la carga y uso previsto (Anexo I.1.8).
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.