El aceite debe almacenarse en recipientes cerrados, etiquetados, y entregarse a gestores autorizados. Su vertido por el desagüe está prohibido y puede ser sancionado.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.