La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es de aplicación obligatoria en la organización de grandes eventos, complementada por el Real Decreto 1627/1997 en caso de obras temporales y móviles, y por el Real Decreto 1215/1997 para equipos de trabajo.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



