La Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios y ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.