El uso de plataformas elevadoras móviles está regulado principalmente por el Real Decreto 1215/1997, que establece disposiciones mínimas de seguridad para equipos de trabajo, y por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



