El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, desarrolla el artículo 24 de la LPRL y regula la coordinación de actividades empresariales (CAE) cuando en un mismo centro de trabajo operan varias empresas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.