La Ley Orgánica 3/2007, el Real Decreto 901/2020 sobre planes de igualdad, y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establecen el marco legal para garantizar la igualdad y la integración de la perspectiva de género en la prevención.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



