La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), especialmente su artículo 26, regula la protección de la maternidad. También son aplicables la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad y el Real Decreto 298/2009 sobre lactancia y embarazo en relación con riesgos laborales.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.