Las empresas deben garantizar formación teórica y práctica suficiente a todos los trabajadores implicados en tareas de izado, incluidos los externos, en cumplimiento del artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 18 de la LPRL.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.