Debe sustituirlos si es técnicamente posible, evaluar riesgos específicos, minimizar la exposición, informar y formar a los trabajadores, y realizar vigilancia de la salud.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.