El empresario debe asegurar que las máquinas cumplen los requisitos mínimos de seguridad, realizar una evaluación de riesgos, garantizar el mantenimiento adecuado, proporcionar formación específica y verificar la existencia de protecciones y señalización.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.