El titular del recinto debe garantizar que las condiciones de uso no supongan riesgos para la salud de los trabajadores y debe colaborar con el organizador en la gestión preventiva.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.