Garantizar formación teórica y práctica suficiente y adecuada, específica para el puesto, periódica si es necesario y sin coste para el trabajador, preferentemente durante la jornada laboral.
¿Qué ocurre si no hay una norma específica para un riesgo laboral en cruceros turísticos?
Se aplica supletoriamente la Ley 31/1995 y su normativa de desarrollo, salvo que una norma sectorial o internacional disponga lo contrario.