Garantizar formación teórica y práctica suficiente y adecuada, específica para el puesto, periódica si es necesario y sin coste para el trabajador, preferentemente durante la jornada laboral.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.