La jurisprudencia exige prever incluso las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador. Por tanto, el empleador sigue siendo responsable si no se demuestran medidas adecuadas de prevención (TSJ Castilla-La Mancha nº 504/2018).
¿Qué documentación prueba la diligencia debida en caso de reclamaciones por sobreexposición?
Historiales dosimétricos, registros de calibración, actas de incidentes, informes de auditorías, planes de emergencia y evidencias de formación...