La jurisprudencia exige prever incluso las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador. Por tanto, el empleador sigue siendo responsable si no se demuestran medidas adecuadas de prevención (TSJ Castilla-La Mancha nº 504/2018).
¿Qué exige el art. 316 del Código Penal para condenar al empresario?
Omisión dolosa o culposa de medios necesarios, generando peligro grave para vida o salud de los trabajadores.



