Puede considerarse una violación del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar (art. 18 CE), lo que permite acciones judiciales ante los tribunales laborales.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.