Su negativa constituye un incumplimiento laboral sancionable, conforme al artículo 29.1.b de la LPRL y el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa puede aplicar sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión o el despido si la conducta es reiterada.
¿Debe adaptarse la formación en prevención a la evolución de los riesgos?
Sí, la formación debe adaptarse a la evolución y aparición de nuevos riesgos, y repetirse periódicamente si es necesario, sin que su coste recaiga...



