Su negativa constituye un incumplimiento laboral sancionable, conforme al artículo 29.1.b de la LPRL y el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa puede aplicar sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión o el despido si la conducta es reiterada.
¿Qué responsabilidad afronta el empresario si no adopta medidas preventivas adecuadas?
Puede incurrir en sanciones administrativas, responsabilidad civil por daños y, en casos graves, responsabilidad penal, al incumplir la LPRL y sus...



