Se activa el deber de coordinación de actividades empresariales (art. 24 LPRL y RD 171/2004). Las empresas deben cooperar, intercambiar información sobre riesgos y establecer medios de coordinación. La empresa titular o principal debe vigilar que las demás cumplan con la normativa.
Si sospechas acoso en tu equipo, qué observar y cómo actuar
El acoso laboral no empieza con una denuncia. Empieza antes, cuando aparecen señales que se repiten y que van deteriorando a una persona y al equipo. Si eres mando o...





