No dejes alimentos en la zona de peligro (entre 4 °C y 60 °C) más de 2 horas, o 1 hora si la temperatura ambiente supera los 32 °C. Usa hielo o placas refrigerantes para mantener fríos los alimentos y recipientes térmicos para mantener calientes los platos cocinados.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.