El manipulador debe conocer los 14 alérgenos de declaración obligatoria, evitar contaminaciones cruzadas, seguir las fichas técnicas de los productos y respetar los protocolos específicos del establecimiento. Su responsabilidad es directa en la seguridad de clientes con alergias o intolerancias alimentarias.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



