Puede enfrentarse a sanciones administrativas, recargos de prestaciones, responsabilidades civiles y penales, sobre todo si hay accidentes o si no documenta adecuadamente la coordinación y evaluación de riesgos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.