Debe garantizar la prevención de riesgos en el nuevo destino, informar sobre riesgos específicos y coordinar medidas con la empresa o entidad receptora, si procede.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.