Manipulación de cargas, caídas al mismo nivel, riesgos ergonómicos, exposición a agentes químicos por limpieza, uso de pantallas y atención al público son algunos de los riesgos más frecuentes en el sector.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.