Es la empresa que tiene la capacidad de gestión sobre el centro de trabajo donde se desarrollan actividades, aunque no sea la propietaria. Tiene obligación de informar sobre los riesgos propios del centro a las empresas concurrentes.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.