Se produce contaminación cruzada, es decir, la transferencia de bacterias peligrosas como Salmonella o E. coli desde la carne cruda a alimentos cocinados. Esto anula el efecto protector de la cocción y puede generar intoxicaciones alimentarias graves en clientes o comensales.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.