Si no es posible adaptar el puesto para garantizar la seguridad, la empresa debe reubicar al trabajador en otro compatible. Solo en caso de imposibilidad objetiva podrá extinguir el contrato por ineptitud sobrevenida, demostrando que se han agotado todas las opciones de adaptación.
La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: qué cambia para empresas y servicios de prevención
El 28 de abril, coincidiendo con el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de...





