La temperatura debe mantenerse entre 17 °C y 27 °C en trabajos sedentarios, y entre 14 °C y 25 °C en trabajos ligeros, según el Anexo III del RD 486/1997.
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Un accidente laboral no solo pone en riesgo la integridad del trabajador: también activa un entramado de posibles responsabilidades legales y económicas. En ese...





