Los alimentos congelados deben transportarse por debajo de -18 °C, y los frescos entre 0 °C y 4 °C. Mantener estos rangos evita el crecimiento de microorganismos y es obligatorio en el marco del sistema APPCC.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



