No. Aunque tiene particularidades, el trabajo marítimo no es una relación laboral especial, por lo que se aplica la normativa laboral común, complementada por leyes específicas como la Ley 14/2014 y la LPRL.
¿Qué ocurre si no hay relación laboral formal con el trabajador de plataforma?
Aunque no haya contrato laboral, si hay una inserción organizativa relevante, puede haber exigencia de medidas preventivas. La tendencia...