Sí. Las plataformas elevadoras móviles están incluidas como equipos de trabajo según el RD 1215/1997, por lo que deben cumplir todas las condiciones de seguridad exigidas.
Absentismo laboral: Desmontando un debate polarizado para encontrar soluciones
El incremento de las ausencias en las empresas ha reabierto un debate enquistado entre la exigencia de control y la protección de la salud. Para gestionarlo con éxito,...





