Desde su implantación, la Ley 31/1995 ha permitido establecer garantías de seguridad y salud para las personas trabajadoras. Esta normativa, que decreta las responsabilidades necesarias para asegurar un nivel de protección y formación adecuado por parte de las empresas a sus empleados/as, garantiza que la prevención de riesgos laborales en el lugar de trabajo sea una prioridad y deba integrarse en todas las actividades y decisiones empresariales.
Introducción a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, promueve y regula una serie de medidas legales que pretenden evitar o disminuir los daños que afectan a las personas trabajadoras.
En resumen, se trata de una ley que establece obligaciones, regulaciones y sanciones relacionadas con el desarrollo de las actividades laborales. Así, procura disminuir los riesgos a la vez que busca mejorar la seguridad y salud de los/as trabajadores/as.
Objetivos de la Ley 31/1995
Entre los objetivos de esta ley, podemos destacar los siguientes aspectos:
- Promover la seguridad y la salud aplicando medidas y desarrollando actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
- Establecer los principios generales relativos a la prevención de riesgos profesionales.
- Regular las actuaciones de las Administraciones Públicas, las empresas, las personas trabajadoras y sus respectivas organizaciones representativas.
- Mejorar los convenios colectivos y las normas reglamentarias de cada empresa.
- Crear medidas y sanciones en caso de que los riesgos sucedan.
- Promulgar la información, la consulta y la participación equilibrada de las personas trabajadoras en materia preventiva.
Ámbito de aplicación
Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Además, tiene la capacidad de obrar en sociedades cooperativas que estén constituidas con base en esta legislación, sin perjuicio en el cumplimiento de obligaciones específicas.
Casos excluidos
Asimismo, se establecen casos excluidos, aunque esta ley determina una normativa específica para regular la seguridad y la salud del personal que participa en estas actividades:
- Policía, seguridad y resguardo aduanero.
- Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
- Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
Por otro lado, en el caso de los centros penitenciarios, la ley se adapta en los últimos términos señalados en la Ley 7/1990, que justifican una regulación especial sobre negociación colectiva.
Además, tampoco aplica en relación con el servicio en el hogar familiar, pues el/la dueño/a del hogar tiene la obligación de cuidar la salud de sus empleados/as.
Definiciones básicas relacionadas con la ley 31/1995
El artículo 4 de la Ley 31/1995 propone algunas definiciones básicas que debemos conocer para entender la aplicación de las medidas legales de este documento:
- Prevención: conjunto de actividades que se adopta según las fases de cada actividad laboral, para evitar los riesgos que pueden surgir del trabajo.
- Riesgo laboral: posibilidad de que la persona trabajadora pueda ser afectada por algún daño asociado a su trabajo. Para calificarlo, se reconocerá desde su gravedad y severidad.
- Daños derivados del trabajo: asociados con las enfermedades patológicas o lesiones sufridas dentro del ámbito laboral.
- Riesgo laboral grave e inminente: casos relacionados con problemas de salud grave.
- Potencialmente peligroso: se aplica a procesos, actividades, operaciones, equipos o productos que ponen en peligro la salud de las personas trabajadoras.
- Equipo de trabajo: maquinaria, instrumentos o aparatos que se usan para la realización del trabajo.
- Condición de trabajo: influencia que produce la generación de riesgos para la seguridad y la salud de cada persona trabajadora (se incluyen instalaciones, locales, equipos y productos, así como la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos que se pueden presentar en un área de trabajo).
Derechos y obligaciones
Obligaciones de la empresa
- Diseñar un plan de prevención para garantizar la protección frente a los riesgos laborales.
- Crear un sistema de evaluación de riesgos y crear un protocolo de emergencia.
- Adoptar las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores/as, designando al personal encargado de poner en práctica estas medidas.
- Evaluar posibles riesgos asociados a cada puesto de trabajo para adoptar un sistema de atención o prevención concreto.
- Proporcionar equipos y medios suficientes y adecuados de protección.
- Aportar información necesaria al personal sobre los riesgos del lugar y del puesto de trabajo, así como de las medidas de prevención.
- Formar a las personas trabajadoras de forma suficiente y adecuada.
- Facilitar y promover la participación de todas las personas trabajadoras.
- Garantizar vigilancia médica para el personal.
Obligaciones de las personas trabajadoras
- Velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, apostando por su propia seguridad.
- Usar adecuadamente y con seguridad sus equipos de trabajo.
- Utilizar correctamente los equipos de protección individual o colectiva.
- Notificar cualquier fallo y actividad peligrosa o que pueda generar algún riesgo o daño.
- Participar y cooperar con la empresa en la prevención de riesgos laborales.
Derechos de las personas trabajadoras
- Protección eficaz en materia de seguridad y salud.
- Información, consulta y participación sobre todo aquello relacionado con la prevención de riesgos en su puesto de trabajo y en el lugar de trabajo.
- Vigilancia de su estado de salud.
- Garantía de seguridad y salud en todos los entornos relacionados con el trabajo.
- Formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Formación de las personas trabajadoras
De este modo, como hemos visto en el punto anterior, la empresa está obligada a proporcionar a sus trabajadores/as una formación suficiente y adecuada en materia preventiva:
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Artículo 19. Formación de los trabajadores.
Es decir, que esta formación debe ser específica para el puesto de trabajo y función de cada persona, y debe actualizarse si se producen cambios. Asimismo, si fuera necesario, tiene que repetirse de forma periódica. Además, esto debe realizarse siempre dentro de la jornada de trabajo o descontando el tiempo invertido en cursar la formación.
Si quieres leer más sobre la formación que han de recibir las personas trabajadoras, en este artículo te hablamos sobre la obligatoriedad de la formación y otros aspectos importantes sobre cómo debe impartirse.
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