El deber de protección es incondicionado y casi ilimitado (arts. 14.2 y 15.4 LPRL), pero se detiene ante la imprudencia temeraria: si el daño deriva exclusivamente de una conducta temeraria e imprevisible del trabajador y el empresario cumplió sus obligaciones preventivas, puede quedar exonerado.
¿Qué ocurre si la formación en prevención de riesgos laborales no se adapta a los riesgos reales del puesto?
Si la formación no se ajusta a los riesgos reales del puesto de trabajo, la empresa puede enfrentarse a sanciones administrativas graves, recargos...



