El deber de protección es incondicionado y casi ilimitado (arts. 14.2 y 15.4 LPRL), pero se detiene ante la imprudencia temeraria: si el daño deriva exclusivamente de una conducta temeraria e imprevisible del trabajador y el empresario cumplió sus obligaciones preventivas, puede quedar exonerado.
La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: qué cambia para empresas y servicios de prevención
El 28 de abril, coincidiendo con el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de...





