El deber de protección es incondicionado y casi ilimitado (arts. 14.2 y 15.4 LPRL), pero se detiene ante la imprudencia temeraria: si el daño deriva exclusivamente de una conducta temeraria e imprevisible del trabajador y el empresario cumplió sus obligaciones preventivas, puede quedar exonerado.
Alcohol en el trabajo: un riesgo que también se puede prevenir con formación
El alcohol forma parte de muchas situaciones sociales y, en ocasiones, su consumo excesivo está normalizado. Sin embargo, cuando sus efectos coinciden con la jornada...





