Aunque el técnico de prevención no puede ser sancionado administrativamente por la Inspección de Trabajo, sí puede incurrir en responsabilidad penal si su conducta se considera imprudente o dolosa y está relacionada con un accidente laboral. Esto puede ocurrir cuando: • Tiene capacidad real de decisión, más allá de una función meramente asesora. Si ejerce poder funcional o autonomía, puede ser considerado coautor del delito. • Realiza una evaluación de riesgos defectuosa, errónea, incompleta o negligente, que impide detectar un peligro grave y deriva en un accidente. • Omite medidas preventivas evidentes, ignora datos técnicos relevantes o falsea la realidad preventiva. • Existe una relación de causalidad probada entre su actuación y el daño sufrido por el trabajador. • No informa a la empresa de un riesgo grave detectado, o lo hace sin dejar constancia escrita, lo que puede interpretarse como una omisión dolosa o gravemente negligente. En estos casos, los tribunales pueden considerar al técnico penalmente responsable, imponiéndole sanciones como prisión, multa o inhabilitación profesional.
El verdadero problema en PRL no siempre es técnico
Una de las paradojas más llamativas de la profesión del técnico de PRL es que su mayor desafío no suele ser la complejidad técnica del trabajo, sino las trabas y la...





