Aunque el técnico de prevención no puede ser sancionado administrativamente por la Inspección de Trabajo, sí puede incurrir en responsabilidad penal si su conducta se considera imprudente o dolosa y está relacionada con un accidente laboral. Esto puede ocurrir cuando: • Tiene capacidad real de decisión, más allá de una función meramente asesora. Si ejerce poder funcional o autonomía, puede ser considerado coautor del delito. • Realiza una evaluación de riesgos defectuosa, errónea, incompleta o negligente, que impide detectar un peligro grave y deriva en un accidente. • Omite medidas preventivas evidentes, ignora datos técnicos relevantes o falsea la realidad preventiva. • Existe una relación de causalidad probada entre su actuación y el daño sufrido por el trabajador. • No informa a la empresa de un riesgo grave detectado, o lo hace sin dejar constancia escrita, lo que puede interpretarse como una omisión dolosa o gravemente negligente. En estos casos, los tribunales pueden considerar al técnico penalmente responsable, imponiéndole sanciones como prisión, multa o inhabilitación profesional.
El ruido en el trabajo: la responsabilidad de la empresa y del técnico de prevención
En muchas empresas, la prevención frente al ruido todavía se resume en una caja de tapones, algunas orejeras y un cartel obligatorio de “uso de protección auditiva”....





